Indemnización por ansiedad: ¡demuéstrala! – Civil
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Mientras Mayotte se recupera de los estragos provocados por el ciclón Chido, y en un contexto de preocupantes consecuencias sanitarias, la primera sala civil de la Corte de Casación emitió el 18 de diciembre de 2024, por una curiosa coincidencia, una serie de seis decisiones, de las cuales tres se publicarán en el Boletín y el Informe de la Corte de Casación. En estas decisiones, la Corte se manifestó en términos coincidentes, abordando las repercusiones de la sequía que afectó a la isla en 2023.
Para enfrentar la escasez de agua, se emitieron varios decretos prefecturales a partir de junio de 2023 que restringieron el acceso al agua potable en la isla de Mayotte. Considerando que había un incumplimiento contractual por parte de la Société mahoraise des eaux (SMAE), con quien habían firmado un contrato para el suministro de agua potable, varios clientes demandaron a este “distribuidor único y exclusivo de agua potable en Mayotte”, planteando diferentes solicitudes, incluyendo la ejecución forzada del contrato con el restablecimiento del suministro de agua potable o, en su defecto, el suministro de un servicio alternativo; la reducción del costo de la suscripción hasta que se restableciera un suministro continuo, así como una compensación por daño moral y por ansiedad, aspecto que nos interesa aquí (para otros aspectos, ver Dalloz atualité, 7 de enero de 2025, obs. C. Hélaine).
Con respecto al daño por ansiedad, la corte de apelaciones no accedió a las demandas de los solicitantes. El recurso argumentaba que los jueces habían ignorado las consecuencias legales de sus hallazgos, en violación de los artículos 1231-1 y 1240 del Código Civil, al afirmar que “no se demostró que [los demandantes] estuvieran expuestos de manera cierta, por culpa del [distribuidor], a una sustancia tóxica susceptible de generar un riesgo elevado de desarrollar una patología grave”, tras haber señalado que [la sociedad] “ya no estaba en condiciones de garantizar la calidad del agua y, por lo tanto, de cumplir con la obligación de resultado que había asumido, lo que llevaba a un riesgo de contaminación que hacía el agua impropia para el consumo”.
Sin embargo, la Corte de Casación confirmó esta decisión de la corte de apelaciones. En efecto, según la primera sala civil, se establece en los artículos 1231-1 y 1240 del Código Civil que “la ansiedad derivada de la exposición a un riesgo elevado de desarrollar una patología grave es un perjuicio indemnizable”, siendo “en el ejercicio de su poder soberano de apreciación de los elementos de hecho y de prueba que se le presentaron, que la corte de apelaciones, sin desconocer las consecuencias legales de sus constataciones, sostuvo que no quedaba demostrado que [los demandantes] hubieran estado expuestos de manera cierta, por culpa del [distribuidor], a una sustancia tóxica que pudiera generar un riesgo elevado de desarrollar una patología grave”. El fundamento presentado por el recurso no pudo ser acogido, siendo también ineficaz en sus respectivas ramas segunda y tercera.
Aunque la respuesta de los altos magistrados presenta un matiz delicado, suscita algunas consideraciones. Primero, aunque no se haya comprobado en este caso, al hacer mención de que “de los artículos 1231-1 y 1240 del Código Civil se infiere que la ansiedad resultante de la exposición a un riesgo elevado de desarrollar una patología grave constituye un perjuicio indemnizable”, la Corte de Casación abre la puerta a un reconocimiento amplio del daño por ansiedad, definiéndolo de manera extensiva. Por otro lado, al considerar la diversidad de situaciones en las que este perjuicio podría ser reconocido, la decisión de la primera sala insinúa una variabilidad en las exigencias probatorias aplicables.
Sobre la definición del daño por ansiedad
Desde hace aproximadamente dos décadas, la jurisprudencia ha reconocido que la “ansiedad” – es decir, la angustia que siente una persona al estar expuesta a un riesgo comprobado de daño grave – puede justificar la concesión de una indemnización específica, bajo esta denominación, en varios ámbitos (G. Viney, P. Jourdain y S. Carval, Las condiciones de la responsabilidad, 4ª ed., LGDJ, 2013, n° 270-1). La definición adoptada aquí confirma la autonomía adquirida por el daño por ansiedad y podría ayudar a expandir sus aplicaciones, aunque su reconocimiento esté sujeto a ciertas condiciones.
Este tipo de daño inicialmente se desarrollo en el ámbito del derecho laboral, en relación con la indemnización de trabajadores expuestos al asbesto durante su vida profesional y que, por ello, enfrentan un riesgo comprobado de desarrollar patologías severas, incluyendo cáncer. Si bien en algún momento se limitó a los trabajadores elegibles para la asignación de cese anticipado de actividad de los trabajadores del asbesto (ACAATA), que habían trabajado en un establecimiento listado por decreto ministerial (Ley n° 98-1194 del 23 de diciembre de 1998, art. 41; Soc. 11 de mayo de 2010, n° 09-42.241), la asamblea plenaria de la Corte de Casación finalmente desestimó esta condición y admitió la reparación del daño por ansiedad fundamentada en el derecho común de la responsabilidad contractual por violación de la obligación de seguridad del empleador, a favor de todos los trabajadores que demuestren haber estado expuestos a esta sustancia que genera un alto riesgo de desarrollar graves patologías (Cass., asamblea plenaria, 5 de abril de 2019, n° 18-17442; Dr. soc. 2019. 456, estudio D. Asquinazi-Bailleux). Con un fundamento similar, la sala social continuó este movimiento al admitirse una reparación de este daño a favor de todos los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas o perjudiciales que generen los mismos riesgos de daño.
Conviene saberlo
- Mayotte enfrenta desafíos significativos con el abastecimiento de agua, debido a sequías prolongadas que han afectado su ecosistema.
- La jurisprudencia sobre el daño por ansiedad en Francia está evolucionando, ampliando las posibilidades de indemnización para aquellos que enfrentan riesgos de salud.
- El concepto de daño por ansiedad podría tener aplicaciones en diferentes ámbitos, abriendo un diálogo sobre la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.
En líneas generales, este enfoque acerca del daño por ansiedad invita a reflexión sobre cómo las normativas legales pueden adaptarse a las realidades cambiantes de la salud pública y el bienestar. Es fundamental considerar si las indemnizaciones adecuadas están implementadas para proteger a los ciudadanos expuestos a riesgos, especialmente en situaciones extremas como las vividas recientemente en Mayotte. ¿Estamos preparados para afrontar estos desafíos legales en un mundo tan dinámico como el nuestro?
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