14 de febrero de 2025

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Recurso ambiental penal: aclaraciones sobre la ejecución de medidas cautelares

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Tras el primer párrafo del artículo L. 216-13 del Código del Medio Ambiente, que establece las condiciones para la apertura del procedimiento de referéndum penal ambiental, ahora es el turno de los párrafos cuarto y quinto de ser analizados por la Cámara Criminal. En una decisión fechada el 14 de enero de 2025, se cuestionó la ejecución de las medidas cautelares ordenadas por el Juez de Libertades y Detenciones (JLD) en el contexto de este referéndum penal ambiental. Según indica su comunicado, esta resolución puede relacionarse con decisiones anteriores sobre la recuperación de sanciones impuestas por el juez penal tras una condena (Crim. 28 junio 2016, n° 15-84.968 P, RDI 2016. 601, obs. G. Roujou de Boubée; RSC 2016. 788, obs. J.-H. Robert; 24 marzo 2015, n° 14-84.154 P, Dalloz actualidad, 10 abr. 2015, obs. J. Gallois; RDI 2015. 487, obs. G. Roujou de Boubée; AJ penal 2015. 372, obs. D. Cholet). Sin embargo, es bajo una nueva perspectiva que la Cámara Criminal aborda las complicaciones en la ejecución de las medidas cautelares que se ordenan antes de cualquier condena penal. Este nuevo examen del procedimiento de referéndum penal ambiental nos invita a explorar un contencioso que sigue siendo algo difuso y peculiar. Este tema está destinado a perdurar a medida que se fortalezcan los poderes de ordenación del juez penal, especialmente en cuestiones ambientales.

La controversia detrás de esta decisión comenzó cuando una asociación local de defensa del medio ambiente denunció ante el fiscal del Puy-en-Velay la contaminación de un curso de agua relacionada con el mal funcionamiento de un sistema de depuración gestionado por la comunidad. Dado que los hechos denunciados se enmarcan en una de las categorías de situaciones ilícitas contempladas en el procedimiento de referéndum penal ambiental, la asociación solicitó al fiscal, en virtud del artículo L. 216-13, párrafo 1er, del Código del Medio Ambiente, que pidiera al JLD la adopción de medidas necesarias para suspender la actividad en cuestión. Ante la urgencia del caso, el fiscal requirió una decisión el 5 de mayo de 2022, exigiendo a la comunidad de aglomeración del Puy-en-Velay que implementara diversas medidas para remediar la contaminación, dentro de un plazo de un mes bajo pena de 1.000 € por día de retraso. Ante la falta de ejecución por parte de la comunidad, el 20 de marzo de 2023, la asociación presentó una solicitud para la liquidación de la multa ante el JLD, que la declaró inadmisible. Posteriormente, apeló esta decisión en base al quinto párrafo del artículo L. 216-13, mientras que el fiscal había solicitado previamente la liquidación de la multa.

El 29 de agosto de 2023, la sala de instrucción del Tribunal de Apelación de Riom declaró su apelación inadmisible, arguyendo que el quinto párrafo del artículo L. 216-13 restringe el derecho de apelación al fiscal o a la persona afectada por las medidas. La asociación presentó un recurso de casación contra esta decisión, respaldada por varios argumentos, incluido el requerimiento al Consejo Constitucional de una cuestión prioritaria de constitucionalidad relacionada con la interpretación del artículo L. 216-13, sugiriendo que, en caso de que se censure esta norma, la decisión impugnada carecería de base legal (§ 17). En una resolución del 23 de abril de 2024 (Crim. 23 abr. 2024, n° 23-85.490), la Cámara Criminal se negó a transmitir esta cuestión prioritaria de constitucionalidad por falta de novedad y seriedad.

En la decisión del 14 de enero de 2025, la Cámara Criminal tuvo que determinar si la asociación tenía derecho a intervenir en el procedimiento de referéndum penal ambiental, particularmente en lo que respecta a la ejecución de las medidas cautelares ante el JLD, de conformidad con el artículo L. 216-13 del Código del Medio Ambiente. La Cámara rechazó el recurso, revisando las condiciones de control sobre las dificultades de ejecución de las medidas decretadas ante el JLD. Además de las limitaciones impuestas a las asociaciones en este ámbito, la decisión aclara que sólo el fiscal tiene competencias exclusivas para tratar posibles dificultades en la ejecución.

Los procedimientos de apelación ante el JLD en el marco del referéndum penal ambiental

Rechazo de la calidad de parte de las asociaciones

Para impugnar la decisión de la sala de instrucción que le resultaba desfavorable, la solicitante centró sus alegaciones principalmente en la cuestión de su calidad como parte en el procedimiento de referéndum penal ambiental…

Conviene saberlo

  • El procedimiento de referéndum penal ambiental aún se encuentra en desarrollo y abarca una serie de normativas y condiciones específicas que son esenciales para su correcta aplicación.
  • Las asociaciones ambientales juegan un papel crucial en la vigilancia y denuncia de actividades potencialmente dañinas para el medio ambiente, aunque enfrentan restricciones en su capacidad de acción judicial.
  • Estas decisiones judiciales sientan un precedente que podría influir en la forma en que se gestionan futuros casos de contaminación y las responsabilidades que asumen las comunidades y empresas.

En un contexto global, es interesante observar cómo la evolución de la legislación ambiental y la respuesta judicial pueden influir en la protección del medio ambiente. La interacción entre entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y autoridades judiciales podría ser la clave para encontrar un equilibrio efectivo entre desarrollo y protección ambiental. ¿Será este el camino hacia un enfoque más responsable en la gestión de nuestros recursos naturales?



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